Préstamo hipotecario:
Es una operación financiera por la cual Bankia le permite acceder a la vivienda que usted desea, pudiendo obtener unos importes de financiación superiores, a unos tipos de interés bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de préstamos, en los que el inmueble no queda hipotecado como garantía del pago de la operación.
Se formaliza en escritura pública otorgada ante notario, y debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad a efectos de la constitución del derecho real de hipoteca.
Importe (Financiación):
Debe tener en cuenta que el importe a financiar es un porcentaje sobre el valor de tasación, (aunque en algunos casos, aportando garantías adicionales, puede llegar hasta el 100%), por lo que tiene que contar con un ahorro acumulado.
Por otro lado, es conveniente que, antes de solicitar el préstamo, piense cuáles son sus necesidades, para que pueda beneficiarse de la mejor relación posible entre la cantidad que ha solicitado y los intereses que ha de pagar.
Tipo de interés:
Es un aspecto muy importante del préstamo. Adecuar un determinado tipo de interés con un plazo, que nos determine una cuota cómoda de pagar tiene má importancia que la que parece a simple vista.
TAE (Tasa Anual Equivalente):
Es el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés inicial, sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo de interés real que usted pagará en su préstamo.
Plazo de amortización:
El plazo de amortización es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado será aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. No olvide que si alarga excesivamente el plazo, pagará más intereses de los necesarios. Por tanto, la elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de pago.
Comisiones:
Su préstamo podrá tener, entre otras, las siguientes comisiones:
Fijo: El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que, aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo y pagará siempre lo mismo.
Variable: Se fijan en relación a un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.
Mixto: Son aquellos tipos que combinan las ventajas de la certidumbre de las cuotas en el primer tramo de la vida del préstamo, con la adaptación de las cuotas a la evolución del mercado a largo plazo; es decir, combinan un tipo de interés fijo (con una duración determinada al principio del plazo) con un tipo variable para el resto del plazo de su préstamo.
Cuota fija: La cuota a pagar es siempre la misma, incluso existiendo variaciones del tipo de interés, lo que conlleva el reajuste continuo del plazo.
A la hora de seleccionar su préstamo hipotecario, es conveniente que tenga en cuenta lo siguiente:
Uno de los aspectos más importantes a considerar es el plazo de amortización, o lo que es lo mismo, el número de años de los que va a disponer para pagar y liquidar su deuda. Es fundamental elegirlo adecuadamente, ya que cuanto más lo alargue, más intereses pagará. Es decir, encontrar el plazo de amortización idóneo a sus necesidades significa hallar la mejor relación posible entre la cantidad que ha solicitado para la compra de su vivienda y los intereses que ha de pagar.
En cualquier caso, considere qué porcentaje de sus ingresos puede destinar al pago de las cuotas del préstamo, para no endeudarse por encima de sus posibilidades. Analice cuál es el importe por el que se puede endeudar anualmente, y al que podrá hacer frente sin problemas. Para ello deberá calcular: 0,35 x (el importe de su salario neto anual - pagos anuales que realice por otras deudas o préstamos que tenga, tanto en la misma entidad como en otras entidades).
Con estos datos, usted conocerá su capacidad de endeudamiento anual. Si desea calcular el importe mensual, deberá dividir el resultado obtenido anteriormente entre 12. De este modo, podrá saber cuál será el precio de la vivienda a la que aproximadamente puede acceder, en función del plazo de amortización elegido.
Para que pueda hacerse una idea aproximada, adjuntamos, a modo de ejemplo, diversos supuestos que le permitirán, no sólo conocer el importe del préstamo que puede solicitar en función de su capacidad de endeudamiento, sino también conocer las cuotas que tendrá que pagar mensualmente o los gastos que conlleva la constitución de su hipoteca.
El tipo de impuesto para vivienda es normalmente el 7% del valor de compraventa de la vivienda. No obstante, se aplica el tipo reducido del 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
La base imponible estará constituida por el valor real de la vivienda transmitida, pudiendo la Administración, en todo caso comprobar el valor declarado. La fijación del tipo de gravamen es una competencia asumida por las CC.AA.
Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Este impuesto grava las primeras copias de escrituras de constitución de hipotecas sobre el inmueble, así como las escrituras de compraventa del mismo, cuando dichas compraventas tributen por IVA (en general, primera transmisión de vivienda). En estos casos, se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario.
A partir del 01.01.08 se establece para el ámbito de la Comunidad de Madrid un gravamen gradual, con carácter general, del 1% sobre la base imponible del impuesto, con las siguientes peculiaridades:
Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.
Escrituras que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda:
Escrituras que documenten transmisiones de viviendas cuando estén sujetas a IVA
En la determinación del valor de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquella, aún cuando constituyan fincas registrales independientes.
Los gastos de registro son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad. La base imponible es la responsabilidad hipotecaria y se aplica una tarifa porcentual establecida legalmente sobre esta base. A ésto se añaden los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.
Los gastos de gestión son los producidos por la tramitación y gestión en Notaría, Registro de la Propiedad y Administración de Hacienda. Estos profesionales puede elegirlos el prestatario, si bien en este caso, la Entidad no procederá al desembolso del préstamo hasta que no se acredite la inscripción.
El vendedor normalmente no deseará esperar a percibir el dinero de la venta hasta que se haya producido la acreditación anterior, por lo que para hacer posible la compra de la vivienda, estos trámites son efectuados por profesionales seleccionados por la Entidad de Crédito pero externos a la misma.
El Notario da fe pública de la escritura, asesora a las partes y verifica la regulridad del documento que se otorga, es decir, certifica la operación y podrá ser elegido por el solicitante de entre los que operen en la plaza de la finca hipotecada o del domicilio fiscal del solicitante y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial.
Se consideran gastos de Notaría:
Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario.
Estos aranceles tienen como base imponible lo que se llama responsabilidad hipotecaria, aplicándose un porcentaje de tarifa establecido legalmente sobre esta base.
Todos los gastos repercutidos por este concepto y referentes, tanto a la operación de compraventa como a la operación hipotecaria, serán por cuenta del solicitante.
En el cuadro siguiente podrá comprobar el importe de las cuotas mensuales constantes que deberá pagar por cada 1.000 euros prestados, en función de los tipos de interés y plazos aplicados.
Para obtener la cuota mensual total, deberá multiplicar el importe total del préstamo, expresado en miles de euros (con decimales si los hubiere) por la correspondiente cuota mensual por cada 1.000 euros.
A continuación le detallamos los documentos más habituales que le serán requeridos cuando acuda a su Oficina a solicitar su hipoteca:
INFORMACION PERSONAL
Residentes:
Españoles:
Extranjeros:
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad de su país en vigor.
- Certificado de Registro Central de Extranjeros.
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad de su país en vigor.
- Tarjeta de Extranjero / Tarjeta de Residencia.
No residentes
- Pasaporte o Documento Nacional de Identidad de su país en vigor.
- Certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior a efectos de control de cambios.
- Declaración de residencia fiscal en otro Estado.
INFORMACIÓN ECONÓMICA
Todos aquellos documentos que acrediten su capacidad económica y solvencia:
- Fotocopia de las últimas tres nóminas.
- Última declaración del IRPF, si existe obligación de declaración fiscal.
- Última declaración del IRPF.
- Declaraciones de IVA correspondientes a los últimos 12 meses.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR SU PRÉSTAMO
Si se trata de la construcción / rehabilitación de vivienda propia (promoción para uso propio):
Una vez que ha decidido la vivienda que desea adquirir, debe realizar determinados trámites previos a la compra: