Conozca su significado.
La Comisión de Control está encargada de la supervisión del Plan de Pensiones, de su funcionamiento y ejecución.
Entre sus atribuciones destacan la supervisión y vigilancia del cumplimiento del Plan de Pensiones y la modificación de sus normas de funcionamiento; la selección del actuario que debe certificar la situación y evolución del Plan; o la decisión sobre el cambio de la cuenta de posición del Plan de un Fondo a otro, de Entidad Gestora o de Entidad Depositaria.
También decide el nombramiento de sus representantes en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, y cuando el Fondo integra un solo Plan, la Comisión del Plan actúa como Comisión del Fondo.
Y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de partícipes y beneficiarios.
Las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones tienen particularidades según la modalidad de los mismos; en los de Empleo, su número de miembros se fija en las especificaciones; está formada por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios.
En los Planes Asociados la mayoría de sus miembros deben ser partícipes asociados o afiliados a la entidad promotora.
Y en los Planes Individuales, no se constituye Comisión de Control del Plan, correspondiendo al promotor ejercer sus funciones y asumir sus responsabilidades; designándose, en cambio, al Defensor del partícipe y de los beneficiarios que se encarga de arbitrar las reclamaciones contra las entidades promotoras, gestoras o depositarias.